EMBARAZO FORZADO: UNA FORMA DE TORTURA

La Convención contra la Tortura define el embarazo forzado como un trato especialmente severo, intencional y que produce dolor y sufrimiento graves en la persona, cometida o tolerada por un agente del Estado

Para Juan Mendez, argentino, Relator especial de las Naciones Unidas contra la Tortura (ACNUDH) hasta diciembre de 2017, la única conclusión razonable es que la prohibición absoluta del aborto viola la prohibición del trato cruel, inhumano y degradante y hasta de la tortura en determinados casos

La ONU asegura que los países deben despenalizar el aborto y garantizar el acceso al aborto legal y seguro, como mínimo en casos de violación, incesto y discapacidad fetal severa o mortal, y en los casos en los que peligra la vida o la salud física o mental de la madre”.

El Estado puede ejercer violencia a través de otros mecanismos si, por ejemplo, ante un caso de los que están permitidos por la ley -como riesgo de la vida de la madre, malformaciones genéticas, violación, etcétera-, la mujer es obligada a pasar semanas peregrinando por distintas oficinas públicas para lograr ejercer su derecho.

Hay, sin duda, una responsabilidad estatal, sea el gobierno que sea, y está cristalizada en la mayoría de los casos en funcionarios públicos que aplican de forma directa esa violencia.

«Un enfermero o un médico, ambos son agentes del Estado y en tanto tales tienen la obligación de no humillar a la persona que busca atención en materia de salud reproductiva. Lo mismo cabe para la policía y para la otra ‘pata’ de la tríada, la de los tribunales y jueces».

Todos estos son ejemplos de esa violencia:

  • El maltrato y la humillación en entornos institucionales,
  • las esterilizaciones involuntarias,
  • las esterilizaciones y abortos forzosos,
  • las infracciones del secreto médico y de la confidencialidad en entornos de atención de la salud (como las denuncias a mujeres, presentadas por personal médico cuando hay pruebas de la realización de abortos ilegales), y
  • la práctica de intentar hacer confesar a una mujer como condición para que reciba un tratamiento médico que podría salvar su vida después de un aborto.

Cada año miles de niñas en Latinoamérica y el Caribe son obligadas a continuar con embarazos no deseados (muchos de ellos producto de violencia sexual) y a ser madres, lo que representa una forma de extender la violencia que enfrentaron, riesgo para su salud, y limitar sus posibilidades de desarrollo. Pero sobre todo, les arranca la posibilidad de tener una infancia llena de gozo, juego y libertad.

El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) señala: la maternidad es un compromiso a perpetuidad: transforma para siempre la vida desde el punto de vista físico, psíquico y social; altera las posibilidades de educación, acceso a recursos económicos y afecta las relaciones sociales de la niña no sólo al interior de su familia sino con su entorno.

Obligar a una niña que no ha terminado de crecer a llevar a término un embarazo, ser madre y criar a un bebé debe ser considerado tortura o trato cruel, inhumano y degradante, según los casos, en los términos de la Convención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos”.

La penalización del aborto trae como consecuencia el aborto inseguro o clandestino, que se realiza en condiciones de riesgo para la salud de la mujer. La OMS (Organización Mundial de la Salud) estima que el 13% de las aproximadamente 600.000 muertes relacionadas con embarazos a nivel mundial, resulta de abortos inseguros.

El aborto inseguro constituye un problema de Salud Pública sumamente grave, ya que la mortalidad materna se vincula con la prevalencia del aborto que se realiza en condiciones que atentan contra la vida de la mujer.



Se define médicamente el Aborto inseguro como aquel que se caracteriza por la falta de capacitación por parte del operador que lo realiza, quien utiliza técnicas peligrosas, y por llevarse a cabo en recintos carentes de criterios higiénicos.

Un aborto inseguro puede ser inducido por la mujer misma, por una persona sin entrenamiento médico o por un profesional de la salud en condiciones de falta de asepsia. Este tipo de aborto puede realizarse introduciendo un objeto sólido (como una raíz, rama o catéter) en el útero, provocando un proceso de dilatación y legrado inapropiado, o bien ingiriendo sustancias tóxicas, o aplicando fuerza externa. Entre el 10% y el 50% de los abortos inseguros requieren atención médica, aun cuando no todas las mujeres la soliciten.

Debido a que la mayoría de los abortos se hacen en la clandestinidad, resulta muy difícil estimar el número real de abortos inducidos y obtener datos confiables en los países donde esta práctica es ilegal. Los investigadores han tenido que recurrir a varios métodos indirectos (datos sobre hospitalizaciones relacionadas con aborto, entrevistas a mujeres, etc).

Se consideran grupos de Alto Riesgo para Aborto Inseguro:

⇒ Adolescentes. Aunque la mayoría de las mujeres que solicitan abortos están casadas o viven en uniones estables y ya tienen hijos, en el mundo han aumentado considerablemente los casos de abortos entre las adolescentes, particularmente en los lugares donde el aborto es ilegal. Cada año, al menos 4 millones de abortos inseguros ocurren entre las adolescentes de 15 a 19 años, muchos de los cuales terminan en muerte o daños irreparables que incluyen infertilidad. Más de un tercio de las muertes maternas entre las adolescentes de Chile y Argentina, se produce como resultado de un aborto inseguro.

⇒El hecho de que las adolescentes tienen menos acceso a servicios de salud e información de calidad y de carácter confidencial, incluyendo anticonceptivos, las coloca en la categoría de riesgo de un embarazo no deseado y, por consiguiente, de un aborto inseguro.

⇒Las mujeres pobres también corren el riesgo de obtener un aborto inseguro.

El aborto es visto por muchas mujeres como una escapatoria al escarnio social, a la discriminación, a la pérdida de trabajo, o a la agravada miseria que representaría criar un hijo más en un marco ya arrasado por la inequidad social.

En la Argentina, pese a las fuertes restricciones morales, sociales y legales, y a las graves penalizaciones impuestas por la Ley tanto a los que realizan como a las que solicitan o consienten un aborto, las prácticas abortivas clandestinas son de un volumen significativo.

Se estima que entre el 35 y el 45 % de las muertes maternas en nuestro país se deben a complicaciones del aborto inducido. Ello explica la alta tasa de mortalidad materna en nuestro país, que alcanza el 50 por 100.000 nacidos vivos, lo que no se corresponde con el nivel de alfabetización, atención médica y nivel socioeconómico.


LAS HERRAMIENTAS DE LA JUSTICIA COLABORAN CON LA MUERTE DE LAS EMBARAZADAS

El Encuentro de Profesionales Contra la Tortura ( https://es-la.facebook.com/epcontralatortura/), una ONG que adhiere a la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, demanda la eximición a los profesionales de la salud de la obligación de denunciar los casos de aborto.

La obligación que el actual Código Procesal Penal impone al personal de salud de denunciar a las pacientes que ingresan a los centros de asistencia médica por complicaciones secundarias a abortos inseguros, contribuye de manera sustancial a elevar el número de muertes, al constituirse como importante disuasivo para la consulta temprana, determinante para la evolución de las pacientes.

En épocas de globalización y vaciamiento ideológico, mientras en nuestro país la medicina se debate en una crisis que parece terminal -afirma la ONG- parece apropiado buscar refugio en la letra que rige la práctica medica.

Citar de manera abstracta el Juramento Hipocrático, en circunstancias tan extremas como las que vivimos parece anacrónico e inútil, sin embargo si nos detenemos a analizar su letra nos encontraremos gratamente sorprendidos al constatar que como desde hace siglos, todas las respuestas que necesitamos están contenidas en esta ley escrita por médicos y para médicos”.


JURAMENTO HIPOCRATICO – REVISIÓN MODERNA

DECLARACIÓN DE GINEBRA (Adoptada por la Asociación Médica Mundial / W.M.A. en su Asamblea General de 1948; revisada en 1968).

Cualquier cosa que vea u oiga en el curso del tratamiento, o incluso fuera del tratamiento, que haga referencia a la vida de los hombres, que en ningún caso deba ser divulgada, la guardaré para mí mismo sin hablar nunca de ella”.

CÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA MEDICA DE LA WORLD MEDICAL ASSOCIATION (Adoptado en su Asamblea General, Ginebra 1948).

“El médico también debe a su paciente secreto absoluto sobre todo lo que se le ha confiado y sobre lo que conoce debido a la confianza que ha depositado en él”.

No se trata apenas de convicciones personales sino de la salud pública: el aborto inseguro constituye un problema de Salud Pública sumamente grave, y los representantes de la ciudadanía en el Congreso y en el Poder Ejecutivo no pueden esquivar su responsabilidad.♦♦

 

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